Calculadora Finiquito España
Estima tu indemnización y liquidación según tipo de baja, antigüedad, salario y pagas extras. Cubre despido improcedente, objetivo, disciplinario, dimisión y ERE. Sin registro, sin captura de leads, sin venta cruzada de servicios legales.
Importante: Esta calculadora es orientativa. Las cantidades definitivas deben consultarse con un abogado laboralista. La normativa aplicada es el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012).
Formulario de cálculo de finiquito
Completa los cinco campos. El resultado aparece debajo con el desglose: antigüedad calculada, indemnización según tipo de baja, liquidación completa (salario días pendientes + pagas extras + vacaciones) y plazo de preaviso.
Esta calculadora es orientativa. Las cantidades definitivas deben consultarse con un abogado laboralista.
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Esta calculadora es orientativa. Las cantidades definitivas deben consultarse con un abogado laboralista.
Datos del cálculo
- Tipo de baja—
- Salario bruto mensual—
- Pagas extras anuales—
- Período trabajado—
- Antigüedad—
Indemnización por despido
- Tarifa legal aplicada—
- Años computables (con prorrateo meses)—
- Salario diario regulado—
- Indemnización bruta—
Liquidación (partes proporcionales)
- Salario días pendientes del mes en curso—
- Pagas extras prorrateadas (si 14 pagas)—
- Vacaciones no disfrutadas—
- Total liquidación—
Plazo de preaviso
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Resumen: —
Qué hace esta calculadora
Una calculadora de finiquito para España que aplica la normativa del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012). Introduces la fecha de alta, la fecha de baja, el salario bruto mensual, el número de pagas extras (12 o 14) y el tipo de baja. La herramienta te devuelve una estimación desglosada: antigüedad, indemnización según tarifa legal aplicable, liquidación completa (salario días pendientes del mes + pagas extras prorrateadas + vacaciones no disfrutadas), plazo de preaviso según el artículo 53 del ET y total a percibir. Cubre los cinco tipos de baja relevantes: despido improcedente, despido objetivo, despido disciplinario, dimisión voluntaria y ERE.
Casos de uso reales
- Asalariado despedido de forma improcedente: la empresa te entrega una carta de despido y un finiquito. Antes de firmar, introduces tus datos en la calculadora y compruebas si la indemnización ofrecida se acerca a la tarifa legal de 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
- Trabajador en ERE: tu empresa está en un expediente de regulación de empleo y te ofrecen una indemnización. Verificas si los 20 días por año con tope de 12 mensualidades (regla general del ERE) se ajustan a tu caso, o si deberías negociar una mejora.
- Trabajador que va a dimitir: quieres saber qué te corresponde por ley. Aunque la dimisión no genera indemnización, sí genera liquidación de salario días pendientes, pagas extras prorrateadas y vacaciones no disfrutadas. La calculadora te muestra la parte que te corresponde.
- Trabajador con despido disciplinario: la empresa te ha despedido por faltas graves. La indemnización legal es 0 €, pero la liquidación de partes proporcionales sí corresponde. Verificas qué te deben y qué no.
- Estudiante de Derecho Laboral o técnico de RRHH: necesitas reproducir manualmente la fórmula de indemnización para una práctica o para validar un caso antes de remitirlo a un abogado. La calculadora aplica la fórmula determinística y muestra el desglose.
Cómo se usa
- Localiza la fecha en que empezaste a trabajar en la empresa y la fecha del último día (o la fecha de baja efectiva).
- Ten a mano tu nómina más reciente para conocer el salario bruto mensual (sin pagas extras si las tienes aparte) y el número de pagas que cobras (12 si todo va prorrateado, 14 si cobras extra de verano y Navidad separadas).
- Identifica el tipo de baja de los cinco disponibles: improcedente, objetivo, disciplinario, dimisión o ERE.
- Introduce los cinco campos en el formulario.
- Pulsa Calcular finiquito. El desglose aparece debajo con la antigüedad calculada, indemnización, liquidación, preaviso y total a percibir.
Por qué esta calculadora
La mayoría de calculadoras de finiquito que aparecen en las búsquedas españolas tienen uno o varios de estos problemas: te piden el email o el teléfono para mostrarte el resultado, te venden una consulta legal de pago al terminar, usan una interfaz de los años 2000, solo cubren el despido improcedente y dejan fuera el resto de tipos, o suben tus datos a un servidor sin avisarte. Esta calculadora no hace nada de eso. Es una herramienta 100% client-side, en español de España, sin registro, que cubre los cinco tipos de baja relevantes para España y un único objetivo: que tengas una primera estimación fiable antes de pasar a un abogado laboralista o a un graduado social.
Privacidad: Tus datos se quedan en tu navegador. Y una vez cargada, esta herramienta funciona sin internet.
Preguntas frecuentes
¿La calculadora de finiquito es totalmente gratis?
Sí. Es parte del proyecto 1000 Herramientas Web, que nunca cobra, no hace paywalls, no tiene plan premium, no vende servicios legales, no captura emails. El proyecto se mantiene con donaciones voluntarias en Ko-Fi y con AdSense a nivel de dominio (nunca personalizado con tus inputs).
¿Mis datos se suben a algún servidor?
No. Todo el cálculo ocurre en tu navegador (client-side). Tus fechas, salario y tipo de baja nunca abandonan tu equipo. Puedes comprobarlo abriendo las DevTools del navegador (F12), pestaña Network, y observando que no hay peticiones con tus inputs.
¿Qué tipos de despido cubre?
Cinco: despido improcedente (33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades, según la reforma laboral de 2012), despido objetivo por causas económicas/técnicas/organizativas o fuerza mayor (20 días por año con tope de 12 mensualidades), despido disciplinario (sin indemnización legal, solo liquidación de partes proporcionales), dimisión voluntaria del trabajador (sin indemnización) y ERE / Expediente de Regulación de Empleo (20 días por año con tope de 12 mensualidades en la regla general).
¿Necesito internet para usarla?
Solo para la primera carga. Después, gracias al Service Worker, la herramienta funciona 100% sin conexión. Esto protege tu privacidad y la hace utilizable en zonas con cobertura limitada.
¿Por qué hay un aviso constante de abogado laboralista?
Porque la legislación laboral española combina el Estatuto de los Trabajadores con el convenio colectivo aplicable, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, en ERE, normativa específica de protección por desempleo. Una estimación como esta cubre entre el 70% y el 85% de los casos típicos. Para el resto, un abogado laboralista colegiado marca la diferencia entre cientos o miles de euros en el resultado final.
¿Puede usarse para negociar el finiquito con la empresa?
Es una estimación orientativa, útil para tener una primera referencia antes de hablar con la empresa o con un abogado. No sustituye al cálculo oficial de un graduado social ni al criterio de un abogado laboralista. Cada convenio colectivo puede incluir mejoras sobre el Estatuto de los Trabajadores que esta calculadora no aplica en su MVP.
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Cómo funciona esta calculadora de finiquito
Esta calculadora implementa el modelo simplificado del cálculo de finiquito que combina dos bloques separados: la indemnización propiamente dicha (que depende del tipo de baja y la antigüedad) y la liquidación de partes proporcionales (que se devenga siempre que el trabajador haya prestado servicios durante el mes en curso). La indemnización se calcula aplicando una tarifa legal sobre el número de años de servicio. La tarifa depende del tipo de baja: 33 días por año trabajado para despido improcedente (Ley 3/2012), 20 días por año para despido objetivo y para ERE, 0 € para despido disciplinario y para dimisión voluntaria. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses (cada mes completo cuenta como 1/12 del año). Para fijar el salario regulador, la calculadora divide el salario bruto mensual entre 30 (días naturales del mes), lo que da el salario día aplicable. El tope de la indemnización se expresa en mensualidades: 24 mensualidades para improcedente, 12 para objetivo y ERE. Una mensualidad equivale al salario bruto mensual prorrateado por las pagas extras si las tienes prorrateadas en nómina.
La antigüedad se calcula como la diferencia entre la fecha de alta y la fecha de baja, expresada en años, meses y días naturales. Esta cifra se usa para dos fines: por un lado, para el cómputo de la indemnización (años completos más prorrateo de meses incompletos); por otro, para el plazo de preaviso, que en despidos es de 15 días naturales si la antigüedad es inferior a un año, 1 mes si está entre uno y dos años, y 2 meses si es superior (art. 53 del Estatuto de los Trabajadores). En dimisiones voluntarias, el preaviso que debe dar el trabajador a la empresa es de 15 días naturales para contratos de duración superior a 3 meses (art. 49.1.d ET), independientemente de la antigüedad.
La liquidación de partes proporcionales incluye tres partidas: salario días pendientes del mes en curso (desde el primer día del mes de baja hasta la fecha efectiva, multiplicado por el salario día); pagas extras prorrateadas si la nómina es de 14 pagas (cada paga extra devengada se calcula como salario mensual entre el número de meses desde el último cobro de paga extra hasta la fecha de baja); y vacaciones no disfrutadas, que se estiman a 30 días naturales por año completo trabajado, prorrateándose por meses si el año no está completo. Esta partida es a menudo la que más se pasa por alto en los finiquitos que las empresas ofrecen: en muchas ocasiones, el trabajador tenía vacaciones pendientes que no se han incluido en el cálculo.
Cómo usar la herramienta paso a paso
- Localiza la fecha de alta. Aparece en tu contrato de trabajo original. Si has tenido varias antigüedades en la misma empresa (por ejemplo, un ERE中途 followed by recontratación), toma la fecha de alta más reciente del contrato vigente en el momento de la baja.
- Localiza la fecha de baja efectiva. En despido disciplinario o disciplinario, suele coincidir con el día que te notificaron la carta. En despido objetivo e improcedente, suele haber una diferencia entre la fecha de notificación (con preaviso) y la fecha de efectos (que es el último día que cobras).
- Consulta tu nómina más reciente. El salario bruto mensual SIN pagas extras es la cifra que debes introducir. Si tu nómina incluye el prorrateo de pagas (12 pagas al año con la extra prorrateada en cada nómina), introduce el salario mensual que ya incluye ese prorrateo. Si tienes 14 pagas (12 mensualidades más extra de verano y Navidad separadas), introduce el salario de una mensualidad ordinaria (sin extras).
- Elige el número de pagas: 12 si todo va prorrateado en las 12 nóminas mensuales; 14 si cobras 12 mensualidades ordinarias más dos pagas extras (verano y Navidad) separadas.
- Identifica el tipo de baja. Si no estás seguro, consulta con un abogado laboralista antes de aceptar cualquier finiquito. El tipo de baja determina la tarifa legal aplicable y, en muchos casos, la viabilidad de una reclamación posterior.
- Pulsa "Calcular finiquito". El resultado aparece debajo con el desglose por partidas.
Casos de uso prácticos, a fondo
Ejemplo 1: despido improcedente, 6 años de antigüedad, 1.800 € brutos/mes, 14 pagas. Antigüedad: 6 años, 0 meses, 0 días. Tarifa: 33 días/año, tope 24 mensualidades. Años computables: 6,00. Salario día: 1.800 / 30 = 60 €. Indemnización bruta: 33 × 6 × 60 = 11.880 €. Si en el momento de la baja ha trabajado, por ejemplo, 12 días del mes en curso, la liquidación de salario del mes es: 12 × 60 = 720 €. Pagas extras prorrateadas (si la extra de verano fue en junio y la baja es en septiembre): la extra de Navidad se prorratea desde julio a diciembre = 6/12 × 1.800 = 900 €. Vacaciones no disfrutadas: el MVP solo calcula el prorrateo del año en curso (las vacaciones de años anteriores no se incluyen por defecto, ya que en el finiquito real esas vacaciones ya se disfrutaron o se compensaron en su momento). Si el año en curso lleva 9 meses trabajados, la parte proporcional es 9/12 × 30 = 22,5 días. Salario día de vacaciones: 60 €. Vacaciones: 22,5 × 60 = 1.350 €. Total a percibir: 11.880 (indemnización) + 720 (días mes) + 900 (extra Navidad) + 1.350 (vacaciones) = 14.850 €. Preaviso: 1 mes (la antigüedad supera 1 año). Si la empresa no te dio ese preaviso o no te pagó los salarios de preaviso, hay una indemnización adicional de 1 mes (1.800 €) por incumplimiento, que NO está incluida en esta calculadora.
Ejemplo 2: despido objetivo por causas económicas, 4 años y 7 meses de antigüedad, 2.200 € brutos/mes, 14 pagas. Antigüedad: 4 años, 7 meses, 0 días. Años computables: 4 + 7/12 = 4,5833. Tarifa: 20 días/año, tope 12 mensualidades. Salario día: 2.200 / 30 = 73,33 €. Indemnización bruta: 20 × 4,5833 × 73,33 = 6.722 €. Tope: 12 × 2.200 = 26.400 €. La indemnización está muy por debajo del tope, no aplica. Liquidación: salario días del mes (ej. 18 días), 18 × 73,33 = 1.320 €. Pagas extras: si la última extra de verano fue en julio y la baja es en octubre, prorrateo desde agosto a diciembre = 5/12 × 2.200 = 916,67 €. Vacaciones: el MVP solo calcula el prorrateo del año en curso. Con 9 meses trabajados sobre 12, la parte proporcional es 9/12 × 30 = 22,5 días. Salario día de vacaciones: 73,33 €. Vacaciones: 22,5 × 73,33 = 1.650 €. Total: 6.722 + 1.320 + 916,67 + 1.650 = 10.608,67 €. Preaviso: 1 mes (antigüedad entre 1 y 2 años).
Ejemplo 3: dimisión voluntaria, 3 años de antigüedad, 1.500 € brutos/mes, 12 pagas prorrateadas. Indemnización legal: 0 € (la dimisión no genera indemnización). Liquidación: salario días del mes (ej. 10 días), 10 × 50 = 500 € (con pagas prorrateadas, el salario mensual ya incluye la parte proporcional de extras, así que la liquidación de pagas extras es 0 €). Vacaciones no disfrutadas: el MVP solo calcula el prorrateo del año en curso. Con 6 meses trabajados sobre 12, la parte proporcional es 6/12 × 30 = 15 días. Salario día de vacaciones: 50 €. Vacaciones: 15 × 50 = 750 €. Total a percibir: 500 + 750 = 1.250 €. Preaviso del trabajador a la empresa: 15 días naturales (contratos de más de 3 meses). Si no preavisas, la empresa puede descontar hasta 1 día de salario por cada día de incumplimiento, con tope del salario del último mes.
Ejemplo 4: ERE en empresa de 50 trabajadores, 8 años de antigüedad, 2.800 € brutos/mes, 14 pagas. En ERE, la regla general del ET es 20 días por año con tope de 12 mensualidades (mismo tratamiento que despido objetivo). Sin embargo, en la negociación colectiva del ERE es frecuente que se ofrezcan 25, 30 o incluso 33 días por año como mejora. Esta calculadora aplica la regla general ET (20 días/12 mensualidades); las mejoras del ERE específico no están en el MVP. Cálculo: 8 años computables, salario día = 2.800/30 = 93,33 €. Indemnización bruta: 20 × 8 × 93,33 = 14.933,33 €. Tope: 12 × 2.800 = 33.600 €. No aplica. Liquidación: salario días del mes + pagas extras + vacaciones. Total orientativo: ~18-19.000 €. Preaviso: 2 meses (antigüedad superior a 2 años para cargos no cualificados) o 3 meses si la categoría profesional es de las reguladas en el art. 56 del ET.
Ejemplo 5: despido disciplinario, 2 años de antigüedad, 1.600 € brutos/mes, 14 pagas. Indemnización legal: 0 € (despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador, art. 54 ET, no genera indemnización). Liquidación: salario días del mes + pagas extras prorrateadas + vacaciones no disfrutadas. Esto es lo único que la empresa debe pagar. Si el trabajador considera que el despido disciplinario no es procedente (la empresa no ha acreditado las causas), puede impugnarlo y solicitar la readmisión o la conversión en despido improcedente, con la indemnización de 33 días/año que este caso tendría. Esa decisión es judicial, no se cubre en esta calculadora.
Nota sobre los ejemplos: los importes mostrados usan las mismas fórmulas que la calculadora, pero pueden variar ±5 % según las fechas exactas elegidas (días del mes en curso trabajados, momento del último devengo de paga extra, meses completos del año en curso) y según la antigüedad precisa (años, meses y días) que el algoritmo calcula con las fechas introducidas. Para un cálculo exacto, usa la calculadora con tus propias fechas.
Consejos y trucos
- No firmes el finiquito sin revisarlo. La firma del finiquito, en muchos casos, lleva aparejada una cláusula de "concierto total" o "salvo error de cuenta". Si firmas, estás aceptando las cantidades como definitivas y solo podrás reclamar judicialmente errores matemáticos o vicios del consentimiento. Mejor revisar con calma y, si tienes dudas, firmar "no conforme" para reservar tu derecho a reclamar.
- Solicita el certificado de empresa. Es un documento obligatorio que la empresa debe entregarte al finalizar la relación laboral. Lo necesitarás para solicitar la prestación por desempleo en el SEPE. No confundas el finiquito (liquidación económica) con el certificado de empresa (documento para el SEPE).
- Prorrateo de pagas extras. Si tu nómina es de 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras), la paga extra de verano y Navidad se devenga día a día. Si te despiden en octubre, te deben la parte proporcional de la extra de Navidad desde julio a diciembre. La calculadora lo calcula automáticamente.
- Vacaciones no disfrutadas. Si no has podido coger todas las vacaciones del año, la empresa te debe la parte proporcional en el finiquito. La calculadora usa el criterio legal de 30 días naturales por año, pero tu convenio o contrato podrían fijar 22 días laborables. Revisa tu caso.
- Convenio colectivo aplicable. El ET marca topes mínimos. Tu convenio puede establecer mejoras: indemnizaciones superiores, topes más altos, días adicionales por antigüedad, plus de antigüedad, etc. Esta calculadora NO aplica el convenio. Para conocer las mejoras, consulta el convenio aplicable a tu sector.
- Topes de indemnización. La indemnización de 33 días/24 mensualidades (improcedente) y 20 días/12 mensualidades (objetivo/ERE) son los topes legales. El "sueldo regulador" para calcular los días es el salario bruto diario, no el neto. Y la mensualidad de tope incluye salario base + complementos + pagas extras prorrateadas, pero NO incluye el plus de antigüedad congelado anterior a 2012 ni los complementos extrasalariales.
- Preaviso incumplido. Si la empresa te despide sin respetar el preaviso de 15 días / 1 mes / 2 meses, tiene que indemnizarte con un mes de salario (improcedente, art. 56.2 ET). Esta indemnización adicional NO está incluida en esta calculadora; se calcula aparte.
Limitaciones y consideraciones
Esta calculadora es una primera estimación. Está pensada para que tengas una orientación rápida antes de pasar a un abogado laboralista, un graduado social, o el servicio público de empleo. NO sustituye al cálculo oficial que pueda hacer un profesional con acceso a tu contrato, tu nómina real y el convenio aplicable. A continuación detallamos qué cubre y qué NO cubre, y por qué en situaciones complejas necesitas un abogado laboralista profesional.
Qué cubre el MVP
- Antigüedad calculada en años, meses y días naturales.
- Indemnización por los cinco tipos de baja más habituales (improcedente, objetivo, disciplinario, dimisión, ERE).
- Tarifa legal ET post-reforma 2012 (33 días/24m, 20 días/12m, 0€, 0€, 20 días/12m).
- Liquidación de salario días pendientes del mes en curso.
- Pagas extras prorrateadas (si 14 pagas).
- Estimación de vacaciones no disfrutadas (30 días naturales/año).
- Plazo de preaviso según art. 53 ET.
- Total a percibir = liquidación + indemnización.
Qué NO cubre (queda fuera del alcance de esta calculadora)
- Convenios colectivos autonómicos o sectoriales con mejoras sobre el ET.
- Plus de antigüedad congelado anterior a la reforma 2012 (sigue cotizando y computando para algunos casos).
- Categorías profesionales cualificadas (responsables, técnicos titulados, etc.) con preaviso de 3 meses.
- Indemnización adicional por incumplimiento del preaviso (1 mes de salario).
- Salarios de tramitación (si la empresa no readmite al trabajador en plazo).
- Readmisión obligatoria en despido improcedente de cargos sindicales, delegados de personal, embarazadas, etc.
- Indemnización por nulidad del despido (discriminatorio, violación de derechos fundamentales): 33 días + salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia.
- Prestación por desempleo posterior (SEPE): duración y cuantía dependen de la edad, las cotizaciones previas y la base reguladora.
- Fiscalidad del finiquito (IRPF con exención parcial hasta 180.000 €, regla específica para indemnizaciones por despido).
- Mejoras voluntarias pactadas en ERE (a menudo superiores a los 20 días/12 mensualidades del ET).
- Cálculo por ERE con reglas especiales (ERE por fuerza mayor, ERE concursal, ERE con acuerdo laboral).
- Despidos de trabajadores con contrato de formación o en prácticas (topes especiales).
- Indemnización por despido objetivo con acuerdo con el trabajador (mutuo acuerdo, art. 50 ET, distinto a ERE).
- Conversión de despido improcedente en despido objetivo durante el juicio (con posible reducción de indemnización).
- Vacaciones en días laborables en lugar de naturales (si tu convenio usa 22 días laborables/año, no 30 naturales).
Cuándo necesitas un abogado laboralista
El Derecho Laboral español es una de las áreas más técnicas del ordenamiento jurídico. Combina el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos (estatales, autonómicos, sectoriales, de empresa), la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la normativa europea, y reglas procesales específicas. Una calculadora como esta puede cubrir entre el 70% y el 85% de los casos típicos (asalariado con nómina única, sin modificaciones sustanciales de contrato, sin categoría profesional cualificada, sin relación con representantes sindicales ni con embarazo o reducción de jornada por cuidado de menores).
Si tu situación incluye cualquiera de los siguientes elementos, esta calculadora no es suficiente y necesitas un abogado laboralista profesional:
- Tu empresa te ha despedido y consideras que no es procedente, o que es nulo (discriminatorio, violación de derechos fundamentales).
- Eres representante legal de los trabajadores, delegado sindical, o afiliado a un sindicato con sección sindical.
- Estás embarazada, en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o con solicitud de adaptación de jornada pendiente.
- Tu despido forma parte de un ERE con reglas especiales (ERE concursal, ERE con acuerdo laboral, ERE por fuerza mayor).
- Tienes una categoría profesional cualificada (personal de alta dirección, técnicos titulados, etc.).
- Te ofrecieron una indemnización en el despido y firmaste "conforme" pero ahora crees que era insuficiente.
- La empresa no te ha pagado el finiquito dentro de los plazos legales o no te ha entregado el certificado de empresa.
- Tienes dudas sobre la aplicación de tu convenio colectivo (mejoras, topes, categorías).
- Has sufrido una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo (cambio de jornada, funciones, salario) sin tu consentimiento.
- Te han abierto un expediente disciplinario y la empresa te ha despedido durante el mismo.
- Tienes más de 55 años y la indemnización se complementa con un plan de jubilación parcial o renta vitalicia.
- Tu empresa te ofrece un "pacto de no competencia postcontractual" con compensación económica.
Un abogado laboralista colegiado cobra entre 100 € y 300 € por una consulta inicial con revisión de documentación, entre 500 € y 1.500 € por una reclamación judicial de cantidad (finiquito impagado, despido improcedente), y entre 1.500 € y 4.000 € por un juicio completo con sentencia. En comparación con el coste de equivocarte por no aplicar bien una mejora del convenio o por firmar un finiquito "conforme" cuando podías haber reclamado miles de euros, es una inversión razonable. Esta calculadora es el primer paso para entender tu situación, no el último.
Glosario rápido
- Finiquito
- Conjunto de cantidades que la empresa paga al trabajador al finalizar la relación laboral: salario días pendientes del mes, pagas extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas y, en su caso, indemnización. No es lo mismo que la liquidación de partes proporcionales (que siempre se paga) ni que la indemnización (que solo aplica en algunos tipos de baja).
- Liquidación
- Parte del finiquito correspondiente a las cantidades devengadas y no cobradas: salario del mes en curso (días trabajados), pagas extras devengadas y no abonadas, vacaciones no disfrutadas. La liquidación se paga en TODOS los casos de baja (despido, dimisión, ERE, finalización de contrato).
- Indemnización
- Compensación económica adicional que la empresa paga al trabajador SOLO en determinados tipos de baja (improcedente, objetivo, ERE, nulo). NO se paga en despido disciplinario ni en dimisión voluntaria. Se calcula aplicando una tarifa legal (días por año) sobre el salario regulador, con topes en mensualidades.
- Despido improcedente
- El que no se ajusta a las causas legales del art. 53 ET (despido objetivo) ni a las del art. 54 ET (despido disciplinario), o que no se ha acreditado correctamente en el juicio. Indemnización: 33 días por año con tope de 24 mensualidades (reforma laboral 2012).
- Despido objetivo
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET) o fuerza mayor (art. 51 ET). Indemnización: 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Requiere preaviso de 15 días / 1 mes / 2 meses según antigüedad.
- Despido disciplinario
- Por incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). Indemnización: 0 €. La empresa solo paga la liquidación de partes proporcionales. El trabajador puede impugnarlo si no está conforme con la causa.
- Dimisión voluntaria
- Decisión del trabajador de poner fin a la relación laboral (art. 49.1.d ET). Indemnización: 0 €. La empresa paga la liquidación. El trabajador debe preavisar con 15 días naturales (contratos de más de 3 meses).
- ERE / Despido colectivo
- Expediente de Regulación de Empleo. Supone el despido de al menos 3 trabajadores en empresas de menos de 20, o el cierre de la empresa (art. 51 ET). Indemnización regla general: 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Las partes pueden pactar mejoras.
- Preaviso
- Comunicación previa al despido que la empresa debe dar al trabajador para que este tenga tiempo de reaccionar. En despidos: 15 días naturales si la antigüedad es inferior a 1 año; 1 mes si está entre 1 y 2 años; 2 meses si es superior. En dimisiones: 15 días naturales del trabajador a la empresa (contratos de más de 3 meses).
- Salario regulador
- Salario bruto diario que se usa como base para calcular la indemnización. Se obtiene dividiendo el salario bruto anual (incluyendo pagas extras prorrateadas) entre 365 o 360 días, según el criterio aplicable. La calculadora usa 30 días/mes para simplificar.
- Prorrateo de pagas extras
- Cuando la nómina es de 14 pagas (12 mensualidades + 2 extras), las pagas extras se devengan día a día. Si te despiden en septiembre, te deben la parte proporcional de la extra de Navidad desde el último día cobrado (junio/julio) hasta el 31 de diciembre.
- Vacaciones no disfrutadas
- Días de vacaciones del año en curso que no has podido coger antes de la baja. Se calculan proporcionalmente (30 días naturales por año completo, prorrateo por meses si el año no está completo). Si tu convenio fija 22 días laborables/año, ajusta el cálculo.
Esta calculadora es orientativa. Las cantidades definitivas deben consultarse con un abogado laboralista. Normativa aplicada: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012). Versión 1.0.0 — 2026-07-01.